viernes, 20 de febrero de 2015

La historia de Agatha

15 de enero del 2014

Tengo 2 gatos, pero la historia más especial de cómo llegó a mí surgió de Agatha, yo iba por el frío del páramo vía Choachí al Cerro de Guadalupe y en medio de la nada, estaba ella, solita en la vía.

Yo me detuve, por casualidad llevaba una manta, agua y comida para gatitos, Agatha estaba muy desnutrida y no podía ni acercarse a la comida porque todo su cuerpo temblaba por su avanzado estado de abandono. Así que bebió y comió un poco, la envolví en la cobija y al alzarla durmió en mis brazos toda la tarde.

Al llegar a casa, la bañé en la tina con agua tibia mientras la consentía y así la hice parte de mí. Luego, fuimos al veterinario y con él llegó la sorpresa que es muy ancianita, tuvo que recetarle jarabe para la tos y algunos medicamentos para las infecciones porque los ojitos le sangraban todo el tiempo, hasta la luz natural hacía que le dolieran y no podía abrirlos en ningún momento; de eso han transcurrido 6 meses ...

Es muy consentida y duerme encima de mi pecho o espalda todas las noches porque cuando hace mucho frío le dan sus ataques de tos a la madrugada pero para eso y para que se viera bonita le compré unos abrigos hermosos; ahora se le está cayendo un colmillo, de los pocos dientecitos que le quedan. Todo esto, hace de Agatha una viejita muy adorable y su mirada triste de cuando nos conocimos vaya despareciendo...



jueves, 19 de febrero de 2015

Carta para un gato (Ateo)

20 de octubre del 2013

Para mí eres un ser mágico, enigmático,
sentí tu energía el día que te conocí, cuando estabas en esa jaula a la intemperie, 
dormías entre muchos otros mínimos. 

¿Te escogí o me escogiste? No lo tengo claro.
Pero desde aquél instante cambiaste mi vida
así la gente no lo entienda.

Te amo desde ese momento,
el vendedor de mascotas, tu verdugo, te entregó a mí
en una bolsa de concentrado para gatos
y llegaste a mi casa entre maullidos.

Ahora, adoro tenerte encima de mi computador cuando intento trabajar en él,
si quiero leer la prensa y te sientas en ella, igual haces si quiero leer un libro;
o cuando te pido un beso y efectivamente me lo das,
y si te digo “abrazo” estás dispuesto para un arrumaco,
no me importa que mi ropa quede impregnada de tus pelos cuando te abrazo,
eso para mí es llevar algo de ti a donde vaya.

También me encantan esas manías que no tiene ningún otro ser del reino animal,
lloras porque el plato de comida no está a plenitud, tienes que verlo a la saciedad para que comas,
me das vuelta en la noche para que te salude cuando te ignoro,
porque al contrario tú si haz sentido mi llegada desde mucho tiempo antes
de estar en la puerta de nuestra casa.

Y ni decir de esas correrías por la casa a la madrugada,
botando todas las cosas al piso con tu cola peluda,
me huyes si quiero tomarte una foto,
hueles con desprecio mi ser desde el rostro hasta los pies si he pasado la noche afuera,
también hasta aprecio que mientras duermo,  caigas encima de mí con todo el impulso y tus ocho kilos de peso me dejen sin aire.

Por todo lo que me haz dado, te doy las gracias,
porque no puedes dormir arrunchado sin mí,
no te vas a ningún tejado sin que yo te lo permita y
regresas cuando te lo solicito,
mientras no estoy, me esperas todo el día para verme,
cuando estoy contigo, me sigues cuando me baño, cuando cocino y hasta cuando lloro,
me pones tus patitas en mi cara para reconfortarme y limpias mis lágrimas.

Por eso es mentira que tú y todos los gatos sean traicioneros,
son más fieles que la sombra misma, tienen una energía poderosa, un halo de magia,
sólo me ofreces alegrías, soy feliz de tenerte en mi casa, como mascota y como compañía, mi adorado felino. 


La realidad de los presos en China

De pronto alguien o muchos de los que me lean o me conozcan no entiendan cuando digo que esto me duele, pensarán que como no es mi problema o el suyo no hay un por qué para involucrarse. 

Sin embargo, la situación de los presos en el mundo especialmente quienes se encuentran recluidos en alguna prisión de la República Popular de China me conmueve como persona, como abogada, como colombiana. 

Me indigna la indiferencia del Gobierno, de la sociedad y hasta de las mismas familias afectadas por uno de los flagelos que sufre Colombia y es el del narcotráfico. No en sí mismo como un delito grave, sino por las consecuencias que conlleva y el manejo dado al tema. 

Las personas utilizadas para el tráfico humano de los estupefacientes, llamadas mulas, caen en la trampa entre otros, de los grandes narcotraficantes, de los problemas sociales y económicos que no son atacados de raíz con educación, salud, remuneraciones laborales justas y oportunidades, no con esto quiero defender la comisión de una falta pero si acudo a la proporcionalidad de la pena, a la defensa de los derechos humanos y a motivos humanitarios. 

Los presos se atrevieron a iniciar el peor viaje de sus vidas, situación no muy divulgada pero se precisa darla a conocer, cuya finalidad es hacer un alto frente a la vulneración grave de los Derechos Humanos. Cuando se es juzgado bajo las leyes del Código Penal de China, se está ante los parámetros del azar. La fase investigativa tiene una duración de 6 a 18 meses, no obstante, miremos si en realidad se cumple. Hay investigados que llevan hasta casi 3 años en esta circunstancia, pero eso no es lo peor. Lo más grave, es que durante la etapa de investigación se encuentran totalmente incomunicados. 

Posteriormente, se profiere la sentencia que en la mayoría de los casos es condenatoria con pena de muerte o cadena perpetua, no es difícil adivinar los motivos de ese resultado, cuyas consideraciones se motivan en ser colombiano, en las confesiones no del todo ciertas firmadas bajo presión y torturas, la inexistencia del derecho a la defensa, el no contar con un abogado, las barreras del idioma y la ausencia del apoyo familiar, toda vez que la familia solamente se entera de la captura una vez se ha proferido la condena y en algunos casos hasta el día de la ejecución. 

Una vez emanada la sentencia se entra al llamado “corredor de la muerte” una especie de tiempo de prueba esperando si se cumple la pena de muerte o es conmutada por la cadena perpetua, una decisión más “favorable” pero no así más alentadora, un lapso que puede alargarse indefinidamente. El derecho ganado una vez se obtiene condena es una llamada 10 minutos al mes para hablar con la familia. En Hong Kong hay derecho a visita diariamente, mientras que en Guangzhou sólo puede visitarlos la Cancillería de Colombia. 

Mientras, son sometidos a tratos inhumanos, degradantes e indignos para un ser humano, la comida es una ración al día de arroz sin sal y agua. Sus comportamientos son calificados bajo un sistema de puntos, cualquier falla menor los resta y con ello, le quita el derecho al papel higiénico, la crema dental, etc.; son sometidos a jornadas de trabajo extensas sin remuneración económica limitada a la entrega de productos de aseo o alguna fruta. No tienen acceso a libros, hay posibilidad de enviarlos, sin embargo, dicho envío desde Colombia por cada kilo del envío cuesta alrededor de 300 mil pesos. 

Algunos padecen hasta cáncer sin haber sido repatriados pese a haberse invocado motivos humanitarios y tras años de lucha de quienes han dado la pelea en Colombia, desde departamentos como Risaralda, Quindío, Valle del Cauca y ahora creciente en Cundinamarca; así como tampoco se ha adelantado a la fecha un Tratado de repatriación con Colombia. No faltará el que prefiera que los maten, el que juzgue la falta pero yo avoco al derecho humanitario, a la proporcionalidad de la pena con el daño, a que juzguen también las cabezas de eslabón y no sólo a los transportadores, a que el Gobierno ataque los problemas de raíz y abra las puertas al Tratado Internacional, estamos en un país en el que todo pasa y todo puede pasar, por eso no es imposible dar el debate y suscribir dicho Convenio. 

De la misma manera como pensaban apoyar a otros Gobiernos recibiendo los presos de Guántanamo, ¿mejor por qué no recibir a nuestros colombianos dando a la vez un profundo saneamiento, una verdadera reivindicación, un real cambio a nuestro sistema penal, penitenciario, carcelario y a las políticas sociales. No solo contribuyamos a la guerra con impuestos y con hombres, la educación y resocialización es el otro camino.

miércoles, 28 de mayo de 2014

El Derecho de Petición

En ejercicio de las facultades consagradas en la Constitución Política de Colombia, promulgada el 04 de julio de 1991, se encuentra en este catálogo constitucional como derecho fundamental dentro del Capítulo destinado a los Derechos Fundamentales, el Derecho de Petición en su artículo 23 que al tenor literal reza: "Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.", en concordancia con lo estipulado en el Código Contencioso Administrativo, artículos del 5 al 26.

Ahora bien, consideramos de suprema importancia conocer qué es, en cuáles casos aplica, qué debe contener y cómo debe presentarse, por cuanto se hace indispensable aplicarlo en el diario vivir ante las entidades tanto públicas como privadas, para solicitar documentación permitida, información pertinente o consultas sobre algún tema en particular. Por lo anterior, debemos recordar entonces que pese a tener el derecho a lo mencionado, se recurrirá a la autoridad de manera siempre respetuosa exponiendo la necesidad de la manera más clara y detallada posible, preferiblemente de forma escrita - aunque es igualmente válido interponerlo verbalmente - en aras de dejar constancia en caso de no ser respondido o tramitado a tiempo por la Entidad,  para lo cual se aconseja no solamente en caso de tramitar una petición, siempre tomar copia para el archivo personal de cualquier documento a radicar para obtener la firma del recibido del funcionario dejando claro en el escrito cuántos soportes documentales se anexan.

La petición debe contener según la norma, el nombre de la autoridad ante la cual se dirige, los datos del peticionario del modo más completo posible, es decir, nombres y apellidos, número del documento de identificación, dirección, la petición concreta junto con los motivos para radicarla, documentos si hay necesidad de adjuntarlos (no en todos los casos hay lugar a ello) y la firma. Adicionalmente, para facilitar y agilizar el proceso, con el fin que la información esperada llegue de manera oportuna y precisa sugerimos que en la petición siempre se escriba que “es un derecho de petición bajo los postulados del artículo 23 de la Constitución Política”; y agregar a los anteriores la dirección electrónica y un número de contacto. Finalmente, si es interpuesto a través de otra persona, especificar de igual forma lo anteriormente relacionado.

Una vez radicada la solicitud, siempre y cuando sea de interés general, esté completa y acorde como hemos explicado, la autoridad debe resolver o responder en un plazo de 15 días hábiles, en caso de no ser posible entregar lo que se ha solicitado, está en la obligación de informar dentro de los 15 días de ley la causa de la demora fijando nueva fecha de respuesta; de lo contrario será causal de mala conducta del funcionario lo cual da lugar a las sanciones respectivas. Si es de interés particular para expedición de un documento el término será de 10 días, en caso de no ser resuelto se entenderá por aceptada debiéndose expedir en los siguientes 3 días. Por último, si es una consulta de algún  tema específico el plazo máximo será de 30 días, no obstante, esta respuesta no hace responsable a la Entidad, así como lo sustentado tampoco tendrá carácter de obligatorio cumplimiento. 

Sin embargo, es preciso aclarar que no toda la información o documento se entregan por sí solos con un derecho de petición, toda vez que los hay sujeto a reserva por su clase o por ser de carácter estrictamente personal, como lo son una historia clínica o una historia laboral. En estos casos, si se tramita a través de otra persona se hará con poder debidamente autenticado en Notaría y con presentación de la cédula de ciudadanía. 

Ahora bien, la reserva de la que hablamos sobre lo solicitado la determina la misma Constitución, la ley o si hace relación con la defensa o la seguridad nacional, para lo cual se exigirán requisitos especiales que deben ser informados debidamente en un sitio público dentro de la Entidad a donde queremos acudir, no obstante, pese a la obligación de cumplir con aquéllos requisitos también es de anotar que dicha autoridad no puede solicitar certificaciones o documentos que posea en su propio archivo.

Por el contrario, es información de uso público la de contenido de interés general, tales como las normas de creación de la Entidad, métodos y procedimientos, organigramas y manual de funciones. La consulta para los documentos podrá hacerse en horario de despacho al público y si es necesario  en presencia del empleado. Para el efecto si se requiere la toma de copias corren por cuenta del interesado, pero en ningún caso tendrá que pagar en exceso el costo de la fotocopia.  

En conclusión, si el Derecho de Petición se presenta en debida forma, con los requisitos de ley nos evitaremos demoras injustificadas, adicionar información que pudo haberse aportado desde el principio, trámites innecesarios o radicación de nuevas solicitudes que en últimas prolongarán el tiempo de respuesta o propiciarán la emisión de una solución inadecuada o incompleta, es decir, la correcta aplicación de la norma la veremos reflejado en  el beneficio tanto para quien presenta la petición como para la autoridad quien la resuelve.

viernes, 28 de febrero de 2014

El Acoso Laboral

Pese a ser un tema recurrente y cotidiano, intenta pasar desapercibido no sólo en el ámbito laboral sino también el social, que es en últimas, en estos donde repercuten directamente las consecuencias de ser víctima de este acoso.

Hablar de ello es un tabú, por el temor que representa enfrentarlo, es el miedo a perder el empleo que con tanta dificultad se ha obtenido, o a ahondar en el maltrato laboral como sinónimo de dicho acoso. No obstante, frente a estas circunstancias es importante conocer que se encuentra normado en la Ley 1010 del 2006.

Así las cosas, es imperativo señalar que el Acoso Laboral se entiende como cualquier tipo de conducta tendiente a atentar contra la dignidad humana, dentro de una relación laboral, ya sea en la esfera pública o privada.

Lo anterior, se traduce en ciertos comportamientos desplegados por un superior (jefe), un compañero de trabajo, o un inferior (jerárquicamente hablando) respecto de la víctima; con el fin de intimidarlo, generarle terror o angustia, lo cual causa desmotivación en el trabajo y en muchos casos la renuncia al mismo.

Entonces, ¿cómo determinar si soy víctima  de acoso laboral? Aquí algunos ejemplos:

- Si recibo comentarios o expresiones ofensivas alusivas a mi raza, género, preferencia política, de igual forma, si he sido descalificado profesionalmente.

- Si ha habido actos de agresión física en mi contra.

- Cuando en ausencia de justa causa, me son proferidas amenazas de despido ante los compañeros de trabajo.

- Burlas en público sobre mi apariencia física o forma de vestir.

- Exigencia para laborar en horario excesivo, es decir, más allá de la jornada contratada o a la establecida por la ley, en ausencia de una necesidad real de la empresa para hacerlo.

¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso laboral?

Poner en conocimiento la situación de manera escrita y con las pruebas que lo fundamenten ante el Inspector de Trabajo, Inspector Municipal de Policía, Personero Municipal o Defensor del Pueblo.

¿Por qué hacerlo?

Un individuo como parte integral de la sociedad, como fuerza laboral activa merece trabajar en condiciones dignas y justas, gozando especialmente de la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental en un ambiente sano y de armonía laboral.